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Certificado de eficiencia energética en Cantabria: cómo obtenerlo y cuánto cuesta

JR

Jesús Rosas

Ingeniero Técnico ·

Certificado de eficiencia energética en Cantabria: cómo obtenerlo y cuánto cuesta

Certificado de eficiencia energética en Cantabria: cómo obtenerlo y cuánto cuesta

Si tienes previsto vender o alquilar una vivienda en Cantabria, una de las gestiones que no puedes pasar por alto es la obtención del certificado de eficiencia energética. Este documento, obligatorio desde 2013 en toda España por transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE, acredita el consumo de energía estimado de un inmueble y le asigna una calificación que va de la letra A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Sin él, no es posible formalizar legalmente la compraventa ni el arrendamiento de un inmueble, y su ausencia puede acarrear sanciones económicas significativas.

El marco normativo que regula el certificado eficiencia energética Cantabria cómo obtenerlo se articula principalmente en torno al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que sustituyó y amplió al anterior RD 235/2013. Este decreto establece quién puede emitir estos certificados, qué edificios están obligados a tenerlo, cómo se registra y cuál es su vigencia. En Cantabria, el organismo competente para el registro y gestión de estos certificados es la Agencia de Energía de Cantabria (CANEC), dependiente del Gobierno de Cantabria.

Entender el proceso completo —desde la visita técnica hasta el registro oficial— puede evitarte retrasos en operaciones inmobiliarias y gastos innecesarios. En este artículo encontrarás toda la información práctica que necesitas: quién puede hacer el certificado, cómo se tramita, cuánto cuesta y qué ocurre una vez obtenido.


Qué es el certificado de eficiencia energética y cuándo es obligatorio

El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento técnico elaborado por un profesional habilitado que analiza las características constructivas y las instalaciones de un inmueble —envolvente térmica, sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación en el caso de edificios terciarios— para calcular su demanda y consumo de energía en condiciones normales de uso. El resultado se expresa en kilowatios-hora por metro cuadrado y año (kWh/m²·año) y se acompaña de una etiqueta energética con la calificación de la A a la G.

Según el RD 390/2021, están obligados a disponer de un CEE vivienda Cantabria los siguientes casos:

  • Venta o alquiler de edificios o partes de edificios existentes (viviendas, locales, oficinas).
  • Edificios de nueva construcción antes de la primera ocupación.
  • Grandes edificios con superficie útil total superior a 500 m² ocupados por autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público.
  • Edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o arrienden, sin excepción de superficie.

Quedan exentos determinados edificios como construcciones de uso agrícola, industrial o militar con baja demanda energética, edificios aislados con menos de 50 m² de superficie útil, edificios con protección oficial cuando el cumplimiento de las exigencias suponga una alteración inaceptable de su carácter, y edificios que vayan a ser demolidos.

La vigencia del certificado es de 10 años desde su fecha de emisión, salvo para calificaciones G, en las que el RD 390/2021 establece que la validez puede ser inferior si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo determina.


Quién hace el certificado energético en Cantabria y cómo se tramita

Una pregunta habitual es quién hace el certificado energético en Cantabria. Según el artículo 7 del RD 390/2021, la certificación debe ser realizada por un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, siempre que estén habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras relacionadas con el edificio en cuestión. Es decir, no cualquier persona puede emitir un certificado válido; debe ser un profesional con titulación reconocida y, en su caso, colegiado.

El proceso de obtención sigue estos pasos:

  1. Contacto con el técnico competente. El propietario contrata a un técnico habilitado, quien concierta una visita al inmueble.
  2. Visita técnica y toma de datos. El técnico inspecciona el edificio: año de construcción, tipología constructiva, composición de fachadas, cubiertas, ventanas, sistemas de calefacción, refrigeración y ACS. Cuanto más completa sea la documentación disponible (proyecto original, facturas de instalaciones, reformas realizadas), más precisa será la calificación obtenida.
  3. Cálculo con software homologado. Se utilizan programas oficialmente reconocidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como CE3X (el más empleado en viviendas existentes), CE3 o HULC (para obra nueva). Estos generan el informe certificado con la calificación y las recomendaciones de mejora.
  4. Registro en el órgano competente. En Cantabria, el técnico o el propietario debe registrar el certificado en la plataforma de registro de certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del portal del Gobierno de Cantabria. El registro es obligatorio y genera un número de expediente que identifica el certificado. Solo tras ese registro el certificado tiene plena validez legal.
  5. Emisión de la etiqueta energética. Una vez registrado, se obtiene la etiqueta oficial que debe incluirse en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble, tal como exige el RD 390/2021.

El plazo desde la visita técnica hasta la entrega del certificado registrado suele ser de 3 a 7 días hábiles, dependiendo de la complejidad del inmueble y la carga de trabajo del técnico.


Cuánto cuesta el certificado energético en Cantabria

Una de las dudas más frecuentes es cuánto cuesta el certificado energético en Cantabria. A diferencia de otras tasas administrativas, los honorarios del técnico son libres, ya que no existe tarifa colegiada obligatoria desde la liberalización de los servicios profesionales. Sin embargo, los precios de mercado en Cantabria se mueven dentro de unas horquillas orientativas que conviene conocer:

Tipo de inmueblePrecio orientativo (honorarios técnicos)
Piso o apartamento hasta 90 m²80 – 150 €
Vivienda unifamiliar hasta 200 m²150 – 250 €
Vivienda unifamiliar grande (+200 m²)250 – 400 €
Local comercial u oficina120 – 300 € (según superficie)
Edificio completo (bloque plurifamiliar)Desde 400 € (según unidades y superficie)

A estos honorarios puede añadirse la tasa de registro autonómica. Consulta la tarifa vigente en el portal del Gobierno de Cantabria, ya que puede actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos autonómica.

Conviene desconfiar de ofertas excesivamente económ

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