Guía de Proyectos de Ingeniería en Cantabria5 min lectura

Legalización de placas solares en viviendas y empresas de Cantabria

JR

Jesús Rosas

Ingeniero Técnico ·

Legalización de placas solares en viviendas y empresas de Cantabria

Legalización de placas solares en viviendas y empresas de Cantabria

La legalización de placas solares en Cantabria es un proceso que genera cada vez más consultas, tanto por parte de particulares que quieren instalar paneles fotovoltaicos en sus viviendas como por parte de empresas e industrias que buscan reducir su factura energética mediante el autoconsumo. El auge de las energías renovables, impulsado por la escalada de los precios de la electricidad y los incentivos europeos del Plan de Recuperación, ha multiplicado el número de instalaciones en toda la región. Sin embargo, muchas de ellas se ejecutan sin los permisos adecuados, lo que puede acarrear sanciones, problemas para escriturar o vender la propiedad, y dificultades con la compañía distribuidora.

Cantabria, como el resto de España, dispone de un marco normativo claro que regula estas instalaciones: el Real Decreto 244/2019, que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y el Real Decreto 842/2002 que aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), junto con sus Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT-40, que regula las instalaciones generadoras de baja tensión. A nivel autonómico, la tramitación se gestiona a través del Servicio de Industria del Gobierno de Cantabria, mientras que la licencia urbanística depende de cada ayuntamiento y, en su caso, del planeamiento municipal vigente.

Entender qué trámites son necesarios, en qué orden deben realizarse y qué documentación hay que preparar es fundamental para evitar problemas futuros. En este artículo se desglosa el proceso completo, tanto para instalaciones residenciales como para uso industrial o empresarial.


Marco normativo aplicable en Cantabria

La normativa que afecta a la legalización del autoconsumo solar en Cantabria opera en tres niveles: estatal, autonómico y local.

A nivel estatal, las referencias principales son:

  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril: regula el autoconsumo eléctrico, los tipos de instalación (individual, colectiva, con o sin excedentes) y los requisitos de registro en el RAIPREE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica).
  • Real Decreto 842/2002 – REBT / ITC-BT-40: exige que toda instalación generadora de baja tensión cuente con un proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente y un certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado.
  • Real Decreto 1027/2007 – RITE: aplica si la instalación solar incluye componentes térmicos (agua caliente sanitaria), aunque en instalaciones exclusivamente fotovoltaicas su incidencia es indirecta.
  • Código Técnico de la Edificación (CTE): el Documento Básico HE (Ahorro de Energía) establece, desde su actualización de 2019, la obligatoriedad de instalar sistemas de autoconsumo fotovoltaico en nuevas edificaciones y grandes rehabilitaciones a partir de ciertos umbrales de superficie o potencia contratada.

A nivel autonómico, el Gobierno de Cantabria requiere la inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, gestionado por la Dirección General de Industria y Comercio. Este trámite es obligatorio para instalaciones superiores a 10 kW de potencia en modalidad de autoconsumo con excedentes, y recomendable en cualquier caso para garantizar la cobertura legal.

A nivel local, los ayuntamientos pueden exigir licencia de obras o comunicación previa según el tipo de intervención, las condiciones del suelo y la catalogación del edificio. En municipios con normativa de protección del paisaje o zonas de especial valor arquitectónico —frecuentes en los valles interiores de Cantabria— puede ser necesario un informe de compatibilidad urbanística.


Trámites necesarios según el tipo de instalación

Instalaciones en viviendas (uso residencial)

Para una instalación fotovoltaica doméstica típica, de entre 3 y 15 kW de potencia pico, el proceso habitual comprende los siguientes pasos:

  1. Licencia urbanística o comunicación previa ante el Ayuntamiento. En la mayoría de municipios cántabros, la instalación de placas solares sobre cubierta en suelo urbano se tramita mediante comunicación previa de obra, acompañada de una memoria descriptiva. Si el edificio está protegido o en entorno catalogado, puede requerirse proyecto técnico y licencia ordinaria. Consulta el ayuntamiento de tu municipio para conocer el plazo de resolución, que habitualmente oscila entre 1 y 3 meses.
  1. Proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente (ingeniero técnico industrial, ingeniero industrial u otro técnico habilitado), visada por el colegio profesional correspondiente cuando así lo exija el Reglamento.
  1. Certificado de instalación eléctrica emitido por el instalador autorizado en baja tensión (categoría especialista en instalaciones generadoras, según REBT).
  1. Registro ante el Servicio de Industria del Gobierno de Cantabria, presentando la documentación técnica y el certificado del instalador. Para instalaciones acogidas al autoconsumo con excedentes, es necesario además el contrato de compensación simplificada con la comercializadora y la notificación a la distribuidora (Endesa, E.ON, Iberdrola u otra con red en la zona).
  1. Inscripción en el RAIPREE a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), obligatoria a partir de 100 kW, aunque recomendable desde potencias menores para facilitar la compensación de excedentes.

El coste de los honorarios técnicos para una instalación residencial estándar oscila entre 400 y 900 euros, dependiendo de la complejidad y la potencia. Las tasas administrativas del Gobierno de Cantabria son reducidas (en torno a 50-150 euros según el caso), y las tasas municipales varían según el ayuntamiento.

Instalaciones en empresas e industrias

El trámite de placas solares para industrias en Cantabria añade complejidad respecto al uso residencial. Las instalaciones industriales suelen superar los 100 kW de potencia, lo que implica:

  • Proyecto técnico completo (no basta con memoria técnica), firmado por ingeniero industrial o técnico competente, con visado colegial obligatorio por encima de ciertos umbrales.
  • Evaluación de impacto sobre la red: para instalaciones superiores a 100 kW, la distribuidora debe evaluar la capacidad de la red de distribución para absorber los posibles excedentes.
  • Autorización administrativa previa para instalaciones de producción de más de 100 kW, tramitada ante la Dirección General de Industria de Cantabria, con un plazo de resolución que puede superar los 6 meses dependiendo de la carga administrativa.
  • Acta de puesta en servicio emitida por el organismo de control autorizado (OCA) para instalaciones industriales de alta potencia.

Si la empresa dispone de una nave industrial, es recomendable revisar que la propia edificación cuente con todas sus licencias en regla antes de iniciar el expediente fotovoltaico. Para


*Este contenido ha sido generado con asistencia de inteligencia artificial, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial.*

Ingeniería Cantabria

¿Necesita este servicio en Cantabria?

Consulta gratuita con Jesús Rosas, ingeniero técnico colegiado en Torrelavega.

Solicitar presupuesto gratuito →